Los accidentes de origen geomecánico como caída de rocas, colapso del frente, derrumbes, entre otros, son una de las principales causas de accidentes y muertes en la industria minera colombiana. De acuerdo a los registros oficiales de la Agencia Nacional de Minería entre el 2005 y el primer semestre del año 2020, los accidentes por causas geomecánicas son los más frecuente en la minería en Colombia, representan el 34.7%, también es la primera causa de muertes, 412 mineros perdieron su vida debido a estas causas, lo que representa un 26.6 % de las muertes en minería en este período. En Colombia, el decreto 1886 de 2015 en el artículo 75 establece que: “El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador minero, deben adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar que las labores mineras subterráneas no presenten derrumbes ni desprendimientos de rocas que pongan en peligro la vida e integridad de las personas”. Para esto se plantea la definición, implementación y control de un plan de sostenimiento en el artículo 76 del mismo decreto.
Con la intención de aportar al mejoramiento de las condiciones de salud y seguridad de los mineros colombianos e implementar estrategias que ayuden a disminuir las altas tasas de accidentalidad en la industria minera colombiana, la Asociación de Profesionales del Sector Minero de Colombia (APMC), la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia y la Agencia Nacional de Minería han elaborado el presente “Decálogo para la prevención de accidentes por causas geomecánicas en excavaciones mineras”. Este documento contiene los diez aspectos básicos que todo titular, explotador empleador minero debe tener en cuenta para evitar y prevenir accidentes por causas geomecánicas en cualquier tipo de explotación minera subterránea independiente del tipo de mineral y la escala del proyecto. Estas recomendaciones están enmarcadas dentro de la conceptualización del “diseño geomecánico para minería subterránea” figura que por filosofía debe contener los planes de sostenimiento, que como un primer acercamiento ingenieril se han establecido como requisito legal y deben estar implementados en las operaciones mineras.